ASOCIACION JUBILADOS DE CAJA CANTABRIA


Información doble tributación NOTICIAS

EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACION
La doble tributación se produce como consecuencia de que, las aportaciones/cotizaciones a las Mutualidades Laborales (en principio de Telefónica y Banca, pero también para otras Mutualidades) no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con las legislaciones vigentes en cada momento, con lo cual se produce una primera tributación. Esta primera tributación se produce hasta el año 1978. Cuando llegamos a la jubilación y comenzamos a cobrar la pensión, se declara como rendimiento de trabajo en el IRPF y vuelve a cotizar con lo que se produce la segunda tributación/doble tributación.
Las reclamaciones efectuadas a la Agencia Tributaria, han pasado por diferentes situaciones: denegándolas, aceptándolas y volviéndolas a denegar.
Hay dos periodos con la misma problemática y resueltos de forma diferente por la Agencia Tributaria que al aplicar la normativa vigente permite la reducción en la base imponible del IRPF de una parte de la pensión de la S.S. 

DOBLE TRIBUTACION (MUTUALIDADES),

 Situación actual a Marzo 2024.

Temas tratados en este comunicado 
1- Información sobre el tramo 1, (para aportaciones anteriores a 01-01-1967).
2- Información sobre el tramo 2, (aportaciones entre el 01-01-1967 a 31-12-1978).
3- Información aplicable a los dos tramos. Divisor por 35 años (12.775 días)
4- Anuncio de la Agencia Tributaria el 16 de febrero 

SENTENCIAS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS
Que nos permiten conocer la situación de la doble tributación ante las reclamaciones que podemos realizar a la Agencia Tributaria

Se sigue manteniendo la doble tributación en dos tramos:
• Tramo 1 - Cotizaciones realizadas a las mutualidades desde el comienzo de la vida laboral hasta el 31-12-1966. 
• Tramo 2 - Cotizaciones realizadas a las mutualidades desde el 01-01-1967 hasta el 31-12-1978
• Información para los dos tramos

Legislación e interpretación que hace Hacienda aplicable a cada tramo: 

Tramo 1
 La resolución 00/02469/2020/00/00 del TEAC de fecha 01/07/2020
Que EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, acuerda ESTIMAR en su punto 2:
2.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
 
Interpretación de la Agencia Tributaria
En este tramo Hacienda reconoce lo que determina el TEAC en la anterior resolución: Que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
Consideramos que la interpretación que hace la Agencia Tributaria coincide con la resolución anteriormente citada y resuelve en este sentido.



Tramo 2 
La Sentencia del Supremo: STS 707/2023, nº de Resolución 255/2023, de 28 de febrero de 2023 en la que en FUNDAMENTOS DE DERECHO, apartado TERCERO, punto 5, expresa literalmente: 
“5. En definitiva, considera la Sala que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.”

Se acepta que existe doble tributación para el periodo (01-01-1967 a 31-12-1978).

Interpretación de la Agencia Tributaria
Las sentencias del supremo:
Sentencia del Supremo: STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023,
Sentencia del Supremo: STS 552/2023 de 5 de mayo de 2023, 
Sentencia del Supremo STS 1046/2023 de 19 de julio de 2023.
Dieron lugar a diferentes interpretaciones de los porcentajes que debieran excluirse como rendimientos del trabajo y sobre que conceptos se aplicarían a la hora de realizar las declaraciones del IRPF.

La Agencia Tributaria resuelve estas dudas a través de una consulta 
141807-PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES A MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA
 
Pregunta
¿Es posible aplicar la DT 2ª de la LIRPF al importe anual de la pensión cobrado de la Seguridad Social por los contribuyentes que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta su integración en la Seguridad Social?

Respuesta
Hay que distinguir las siguientes situaciones en función de la fecha en que se realizaron las aportaciones:

La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967: debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100%.
La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 75%.
La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral a partir del 1 de enero de 1979: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 100%.
Normativa/Doctrina
• Artículo 17 .2.a) 1ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
• Disposición transitoria 2 ª Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
• Sentencia T.S. , de 28 de febrero de 2023 . Número 255/2023. Recurso de casación 5335/2021. ROJ 707/2023
• Diversos TEARs consideran aplicable el criterio señalado a los jubilados de otras mutualidades laborales

Por tanto la Agencia Tributarias resuelve 
Que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 25% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones 
Esta interpretación que hace Hacienda es apoyada en las últimas sentencias del Tribunal Supremo, en las que teniendo en cuenta la Sentencia del Supremo de 28 de febrero de 2023 aclara como calcular el porcentaje de integración que coincide con lo aplicado por Hacienda. 

Para los dos Tramos
Se ha pensado varias veces lo injusto que era aplicar el tiempo de la vida laboral completo, ya que perjudicaba a aquellos trabajadores que encima de haber aportado más años a las mutualidades laborales, se veían perjudicados al calcular el tanto por ciento que les correspondía en las reclamaciones. Este tema queda resuelto al aplicar para todos 35 años como máximo (12775 días)

En la Sentencia del Supremo 47/2024, número de resolución 20/2024 de fecha 10 de enero de 2024 en: 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
PRIMERO. Sobre el debate.
• (...) este Tribunal considera que la tesis de sólo considera los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días) es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo puesto que impide que a mayor tiempo trabajado y cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social, ya que de entenderlo así a más años de cotización por haber trabajado más , como el hoy actor, la reducción sería cada vez mejor, siendo que por encima de esos 35 años, ya no le sirvió tampoco para incrementar el porcentaje de pensión reconocido. Estamos ante una interpretación teleológica y sistemática del porcentaje en cuest-ión ( art. 3 CC), ya que el actor tiene más de 40años cotizados y solo 35 de ellos le han servido para obtener el 100% de la pensión de jubilación.

Pongamos un ejemplo:
Una persona que entró a trabajar el 14 de junio de 1953 y se jubilo el 30 de noviembre de 1994.
Durante el tramo 1 ha estado trabajando
4949 días de 14-06-1953 a 01-01-1967  100*(4949/12775) = 38,74%
Y en el tramo 2 ha estado trabajando
4383 días desde 01-01-1967 a 01-01-1979  25*(4383/12775) = 8,57%

Anuncio facilitado por la Agencia Tributaria.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas
Noticias/Solicitudes_de_devolucion_del_IRPF_2019_2023_por_pensionistas_que_realizaron_aportaciones_a_mutualidades.html
16/febrero/2024
Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

Para ir a la página "Reclamar: quien, que y como reclamar" Pulsar AQUI


 


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